viernes, 2 de diciembre de 2016

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "JUSTICE & SOLUTION" ECHEVARRIA
Ley de Conciliación Extrajudicial ( Ley 26872).

Brinda el servicio de conciliación a través de su centro de conciliación. Con conciliadores extrajudiciales capacitados en conciliación.¿Qué hacemos?
Además, esta Dirección tiene como labor promover y difundir la conciliación extrajudicial y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

¿A quién servimos?
El servicio de la Conciliación Extrajudicial busca solucionar pacíficamente conflictos en temas familiares y/o civiles, sin necesidad de ir a juicio, permitiendo que la población más vulnerable pueda acceder a la justicia de forma más rápida y económica.

¿Por qué es importante lo que hacemos?
La Conciliación Extrajudicial es importante porque permite que las personas que tienen algún  problema de pensión de alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, pago de deudas, indemnizaciones, desalojos, entre otros, puedan solucionarlos sin necesidad de ir a un costoso y prolongado juicio. Además que la solución es un acuerdo entre ambas partes, es decir, que no hay un perdedor ni ganador, ya que todos ganan.

PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.

¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

¿Quién es el conciliador?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

¿Dónde puedo conciliar?
Puedes conciliar en el Centro de Conciliación Justice Solution Echevarria.

¿Qué puedo conciliar?
  • Desalojos
  • Pago de deudas
  • Indemnización
  • Pago de arrendamiento
  • Otorgamiento de escritura
  • Obligación de dar, hacer y no hacer
  • División y Partición de bienes
  • Incumplimiento de contrato
  • Ofrecimiento de pago
  • Modificación de contratos
  • Problemas Vecinales
  • Pensión de Alimentos
  • Régimen de visitas
  • Tenencia de hijos
  • Otros derechos que se puedan negociar o disponer
¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
  • Las partes deciden la solución al problema.
  • Disminuye el tiempo y los costos.
  • Es confidencial y reservada.
  • Evita procesos judiciales.
  • No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.

¿Se puede conciliar con DNI vencido?
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.

¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar  adscrito al centro de conciliación  donde realizará las conciliaciones.

¿Procede conciliar gastos de embarazo?
Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de gestación.





lunes, 7 de noviembre de 2011

LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR


El delito de omisión a la asistencia familiar no es un delito permanante; así no lo fuera de todas maneras "prescribiría", ya que la prescripción opera desde la fecha del vencimiento del requerimiento judicial que ordena el pago, por lo que la acción penal para este hecho va a prescribir.

El delito de omisión a la asistencia familiar se encuentra previsto en el Art. 149 del Código Penal; este reprime a la persona que omite pagar alimentos a los cuales esta obligado por Resolución Judicial. Tiene una pena privativa de libertad de tres años , siendo este su límite máximo y por ende el criterio para establecer los plazos de prescripción.

La omisión a la asistencia familiar, es un delito de "omisión propia", es decir es un "no hacer" evidentemente se consuma cuando el obligado o sujeto activo incumple con la obligación de la cual tiene conocimiento, de la fecha en que le corresponde cumplir con su obligación de dar alimentos, y para que esto se de la Resolución debe estar debidamente notificada.

Ahora bien, el tema de prescripción para el caso de la omisión a la asistencia familiar, no tiene una concordancia, una opinión de los administradores de justicia; un sector de doctrinarios considera que este delito es permamente, toda vez que el no pago se extiende en el tiempo desde la negativa a pagar hasta que se logre pagar, sino sucede esto en pleno proceso se sigue consumando el delito. Siendo así el plazo de prescripción empieza a correr desde el pago en efectivo de la obligación.... Otro sector de de magistrados considera a través de la jurisprudencia, que la omisión a la asistencia familiar es un delito instantaneo,pues el delito se consuma en un solo acto., ante la negativa de pagar, por ello sería aplicable el artículo 82.2.

La acción atijurídica se da ante la negativa del pago, pero no permanece en el tiempo, ya que no se consuma constantemente., pues la obligación de pagar no se actualiza a cada momento.

El Pleno Jurisdiccional Distrital se ha pronunciado al respecto el 09 de julio del 2010, señalando que la prescripción de este delito se computa desde el vencimiento del requerimiento judicial.

Son innumerables los casos en que muchas personas demandantes de alimentos, despues que el Juez resuelve su pretención y que el obligado debidamente notificado hace caso omiso, pierden cansadas la esperanza de tramitar al Ministerio Público en lo penal una acción de omisión a la asistencia familiar, que dicho sea de paso demora, finalmente no logran su objetivo, que el obligado cumpla con el otorgamiento de pensión que depende la existencia de una o varias visas inocentes.

Creo de manera personal que se deberían endurecer las penas para quienes obligados de pasar alimentos a sus hijos, aprovechando de un aparato de justicia lento e ineficiente le saquen la vuelta a la justicia, gracias a un estado indolente donce la parte mas débil que son los niños, son los perjudicados.


Av. Carlos Izaguirre 138- 3er piso - Los Olivos
Telf. 5043407- 991159162

miércoles, 15 de junio de 2011

DIVORCIO ANTE UNA MUNICIPALIDAD O NOTARIA EN EL PERU-REQUISITOS:


Centro de Conciliación Echevarria & Estudio Juridico Echevarria


DIVORCIO ANTE UNA MUNICIPALIDAD O NOTARIA EN EL PERU-REQUISITOS:

Desde la entrada en vigencia de la Ley 29227 se puede realizar el divorcio en el Perú ante Las Municipalidades o ante los Notarios Públicos, en un plazo relativamente corto de tres meses aproximadamente, comparado con el divorcio a través de los juzgados peruanos. Sólo pueden acogerse a este procedimiento cuando se cumpla los siguientes requisitos:
1. Que ambos cónyuges estén de acuerdo.
2. Que tengan más de dos años de casados.
3. Que no tengan bienes dentro del matrimonio.

En el caso que uno no esté de acuerdo el divorcio debe tramitarse ante el juez.
* Encaso que tengan hijos menores de edad o incapaces, deberá presentarse como requisito previo la sentencia o el acta de un centro de conciliación que resuelva los temas relacionados a los alimentos, tenencia y visitas de los hijos.

* Encaso que tengan bienes que pertenezcan al patrimonio conyugal, es decir que se hayan adquirido durante el matrimonio, deberá realizar previamente la separación de los bienes que forman la sociedad de gananciales.

Nosotros nos encargamos de todas las gestiones, incluyendo el procedimiento de conciliación para determinar el régimen respecto de los hijos y la separación de patrimonios, para cumplir con los requisitos que exige la ley para poder acceder a esta forma de divorcio.

Solicite un presupuesto a través de nuestro correo electrónico: 

echevarria_abog@hotmail.com ó llamando al  Cel. 991159162 - 
Dr. Victor Echevarria


jueves, 28 de abril de 2011

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "JUSTICE & SOLUTION" ECHEVARRIA - 529-1069



MATERIAS CONCILIABLES POR EL CENTRO DE CONCILIACION


01. Desalojos (precario, vencimiento de contrato, falta de pago)
02. Pago de Deudas
03. Indemnizacion
04. Problemas Vecinales
05. Derechos de Propiedad
06. Pago de Alquileres.
07. Convocatoria a Junta o Asamblea
08. Interdictos09. Division y Particion de Bienes
10. Resolucion o Rescision de Contratos
11. Incumplimiento de Contrato
12. Rectificacion de Areas
13. Reindivicacion
14. Retracto.
15. Otorgamiento de Escritura
16. Ofrecimiento de Pago
17. Otros derechos de tipo economico que se pueden negociar, transar, renunciar o disponer.

MATERIAS QUE PODEMOS CONCILIAR EN DERECHO DE FAMILIA

01. Alimentos
02. Tenencia
03. Divorcios (alimentos, tenencia, regimen de visitas, patria potestad)
04. Régimen de Visitas.
05. Aumentos de Alimentos
06. Reduccion de Alimentos
07. Exoneracion de Alimentos


SOBRE EL ACTA Y EL ACUERDO CONCILIATORIO

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio es un documento privado y puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial.
El acuerdo conciliatorio subsiste aunque el documento que lo contiene se declare nulo.
El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo.
El Acta de Conciliación a que se refiere el artículo 16º de la Ley será redactada en un formato especial que deberá ser aprobado por el MINJUS.
El Acta de Conciliación se ejecutará a través del proceso único de ejecución

Con la CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL tienes estas ventajas:
  • Ahorrarás tiempo y dinero.
  • No es obligatoria la presencia de un abogado.
  • Es totalmente confidencial y en reserva.
  • Evita los largos y costosos Procesos Judiciales, porque los Acuerdos Conciliatorios son totalmente legales y tienen el mismo valor que una Sentencia Judicial de un Juez y es inapelable y obligatorio.


!!! ANÍMATE !!!
Ven a nuestro Centro de Conciliación, te invitamos a CONCILIAR !

Av. Carlos Izaguirre N° 154, Ofic 202- Independencia- Lima
(Ref: Costado de Hiraoka)
SOLICITUD PARA CONCILIAR

I. DATOS GENERALES:

1. Fecha_______________________
2. Nombre o razón social del (los) solicitante(s)_________________________________________________________________ _________
3. Documento de identidad o RUC del (los) solicitante (s) ______________________________________________ ____________________
4. Domicilio de l (los) solicitantes__________________________________________________________________ ____________________
5. Nombre del apoderado o representante __________________________________________________________ ___________________
6. Domicilio del apoderado o representante _________________________________________________________ ___________________
7. Nombre o razón social del (los)invitado(s)________________________________________________________ ___________________
8. Documento de identidad___________________________________________________________________________________________
9. Domicilio (s) del (los) invitado (s)________________________________________________________________ ___________________
II. HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
III. OTRAS PERSONAS CON DERECHO ALIMENTARIO:
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IV. PRETENSIÓN:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
V. FIRMA DEL SOLICITANTE o HUELLA DIGITAL SEGÚN EL CASO
______________________________
Nombre y documento de Identidad
VI. DOCUMENTOS QUE ADJUNTO8:
1. Copia de D.N.I.
2. ________________________________
3. ________________________________
4.- _____________________________________________

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "JUSTICE & SOLUTION" ECHEVARRIA Telf: 529-1069






  • BIENVENIDOS AL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "JUSTICE & SOLUTION" ECHEVARRIA. Autorizado por Resolucion Directoral N° 2025-2010-JUS/DNJ-DCMA, para funcionar como centro de conciliacion segun lo establecido por la Ley de Conciliacion (Ley 26872).


  • BIENVENIDOS AL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL "JUSTICE & SOLUTION" ECHEVARRIA, conformado por profesionales comprometidos con la cultura de la paz en pro de la convivencia ciudadana y descongestión de los procesos judiciales y la aplicación de una justicia especializada al alcance de todos
TRAMITES A SEGUIR EN UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
- El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud, acompañada de los documentos referidos a la controversia.
- La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.
- El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.
- Las partes, en la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, deben acudir a la hora programada.
- Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación, acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales, sean abogados o no.
- Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.
- El conciliador en la audiencia propiciará el entend
imiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.
- Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.
- Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo.
- Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.
- El Conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.
- El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.
- De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.

REGLAS A SEGUIR EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION

El Centro de Conciliación Extrajudicial ECHEVARRIA, le sugiere que en una Audiencia de Conciliación observar las siguientes reglas:
1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fi n que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.
Para el caso de las personas analfabetas o que no puedan firmar la conciliación se llevará a cabo con la participación del testigo a ruego que aquellas designen y que deberá suscribir el Acta.
2. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta correspondiente, señalándose el día y la hora en que continuará la Audiencia. La sola firma de las partes en el acta señalada, significa que han sido debidamente invita
dos para la siguiente sesión.
3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación.
4. Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.
5. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliador deberá dar por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.
6. Cuando las partes asisten a la audiencia, el Conciliador debe promover el diálogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliación deben darse por concluidos.
El Centro de Conciliación queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliación respectiva a cada parte asistente a la Audiencia de Conciliación. En caso asistiera una sola de las partes, el Centro de Conciliación entregará a ésta una copia certificada del Acta de Conciliación, de manera gratuit
a.
En caso ninguna de las partes concurra a la Audiencia, el Centro de Conciliación queda facultado a entregarles una copia certificada del Acta, previo pago del derecho correspondiente.
La copia certificada de las mencionadas Actas deberá estar acompañada de copia de la solicitud de Conciliación, debidamente certificada

AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 154- Ofic 202 - INDEPENDENCIA
TELF: 992034083 / 991159162 - 
Email: echevarriaabog@gmail.com / conciliacionechevarria1@gmail.com







FACULTADES ESPECIALES PARA REPRESENTAR EN UN PROCESO CONCILIATORIO:

- El poderdante delega las facultades generales y especiales al apoderado para que al amparo de los dispuesto en los Art. 14 del D. L 1070 y el Art. 13 del D.S 014-2008- JUS, pueda acudir ante cualquier centro de conciliación extrajudicial, y en tal sentido, solicitar invitación, o ser invitado para conciliar con cualquier persona natural o jurídica, respecto a cualquier proceso de las pretensiones a iniciarse o iniciado, en tal sentido podrá disponer del derecho o derechos materia de conciliación.
Asimismo, conforme al art. 21 del Reglamento de la Ley de Conciliación pueda manifestar su deseo de conciliar parcial o total como también negarse a ello, ejecutar el acta de conclusión, y finalmente solicitar el termino de la conciliación, copia certificada del acta de conciliación respectiva.