LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
El delito de omisión a la asistencia familiar no es un delito permanante; así no lo fuera de todas maneras "prescribiría", ya que la prescripción opera desde la fecha del vencimiento del requerimiento judicial que ordena el pago, por lo que la acción penal para este hecho va a prescribir.
El delito de omisión a la asistencia familiar se encuentra previsto en el Art. 149 del Código Penal; este reprime a la persona que omite pagar alimentos a los cuales esta obligado por Resolución Judicial. Tiene una pena privativa de libertad de tres años , siendo este su límite máximo y por ende el criterio para establecer los plazos de prescripción.
La omisión a la asistencia familiar, es un delito de "omisión propia", es decir es un "no hacer" evidentemente se consuma cuando el obligado o sujeto activo incumple con la obligación de la cual tiene conocimiento, de la fecha en que le corresponde cumplir con su obligación de dar alimentos, y para que esto se de la Resolución debe estar debidamente notificada.
Ahora bien, el tema de prescripción para el caso de la omisión a la asistencia familiar, no tiene una concordancia, una opinión de los administradores de justicia; un sector de doctrinarios considera que este delito es permamente, toda vez que el no pago se extiende en el tiempo desde la negativa a pagar hasta que se logre pagar, sino sucede esto en pleno proceso se sigue consumando el delito. Siendo así el plazo de prescripción empieza a correr desde el pago en efectivo de la obligación.... Otro sector de de magistrados considera a través de la jurisprudencia, que la omisión a la asistencia familiar es un delito instantaneo,pues el delito se consuma en un solo acto., ante la negativa de pagar, por ello sería aplicable el artículo 82.2.
La acción atijurídica se da ante la negativa del pago, pero no permanece en el tiempo, ya que no se consuma constantemente., pues la obligación de pagar no se actualiza a cada momento.
El Pleno Jurisdiccional Distrital se ha pronunciado al respecto el 09 de julio del 2010, señalando que la prescripción de este delito se computa desde el vencimiento del requerimiento judicial.
Son innumerables los casos en que muchas personas demandantes de alimentos, despues que el Juez resuelve su pretención y que el obligado debidamente notificado hace caso omiso, pierden cansadas la esperanza de tramitar al Ministerio Público en lo penal una acción de omisión a la asistencia familiar, que dicho sea de paso demora, finalmente no logran su objetivo, que el obligado cumpla con el otorgamiento de pensión que depende la existencia de una o varias visas inocentes.
Creo de manera personal que se deberían endurecer las penas para quienes obligados de pasar alimentos a sus hijos, aprovechando de un aparato de justicia lento e ineficiente le saquen la vuelta a la justicia, gracias a un estado indolente donce la parte mas débil que son los niños, son los perjudicados.