jueves, 28 de abril de 2011

CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "JUSTICE & SOLUTION" ECHEVARRIA Telf: 529-1069






  • BIENVENIDOS AL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL "JUSTICE & SOLUTION" ECHEVARRIA. Autorizado por Resolucion Directoral N° 2025-2010-JUS/DNJ-DCMA, para funcionar como centro de conciliacion segun lo establecido por la Ley de Conciliacion (Ley 26872).


  • BIENVENIDOS AL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL "JUSTICE & SOLUTION" ECHEVARRIA, conformado por profesionales comprometidos con la cultura de la paz en pro de la convivencia ciudadana y descongestión de los procesos judiciales y la aplicación de una justicia especializada al alcance de todos
TRAMITES A SEGUIR EN UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
- El trámite del procedimiento conciliatorio se inicia con la presentación de la solicitud, acompañada de los documentos referidos a la controversia.
- La designación del conciliador se realiza a las 24 horas de ingresada la solicitud.
- El centro de conciliación será el encargado de invitar a las partes para el día de la audiencia.
- Las partes, en la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, deben acudir a la hora programada.
- Las partes pueden acudir a la audiencia de conciliación, acompañadas por personas de su confianza, las cuales deben ser profesionales, sean abogados o no.
- Dentro de la audiencia de conciliación, el conciliador propicia el diálogo y la comunicación entre las partes, permitiéndoles analizar el conflicto desde el punto de vista de cada una de ellas.
- El conciliador en la audiencia propiciará el entend
imiento y la búsqueda de intereses utilizando técnicas de conciliación, ayudando a negociar a las partes.
- Asimismo, el conciliador propiciará en la audiencia conciliación, la búsqueda de soluciones y el análisis de las opciones que las partes propongan.
- Finalmente, las partes deciden si acuerdan o culminan el procedimiento con una falta de acuerdo.
- Nadie puede presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo. El conciliador es imparcial y buscará ayudar a las partes a encontrar la mejor solución para cada una de ellas.
- El Conciliador concluye el procedimiento con un acta de conciliación en la que se plasman los acuerdos totales, parciales o de ser el caso, la falta de acuerdo, respetando siempre la confidencialidad en la redacción del documento.
- El procedimiento de conciliación concluye también con un acta de inasistencia de una parte o de ambas partes: si una parte no asiste a dos sesiones o fechas de audiencia, o si las dos partes no asisten a una sesión, o si se desconoce el domicilio de la parte invitada.
- De no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede interponer su demanda ante el Poder Judicial.

REGLAS A SEGUIR EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION

El Centro de Conciliación Extrajudicial ECHEVARRIA, le sugiere que en una Audiencia de Conciliación observar las siguientes reglas:
1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fi n que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación.
Para el caso de las personas analfabetas o que no puedan firmar la conciliación se llevará a cabo con la participación del testigo a ruego que aquellas designen y que deberá suscribir el Acta.
2. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta correspondiente, señalándose el día y la hora en que continuará la Audiencia. La sola firma de las partes en el acta señalada, significa que han sido debidamente invita
dos para la siguiente sesión.
3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación.
4. Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.
5. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliador deberá dar por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación.
6. Cuando las partes asisten a la audiencia, el Conciliador debe promover el diálogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliación deben darse por concluidos.
El Centro de Conciliación queda obligado a entregar una copia certificada del Acta de Conciliación respectiva a cada parte asistente a la Audiencia de Conciliación. En caso asistiera una sola de las partes, el Centro de Conciliación entregará a ésta una copia certificada del Acta de Conciliación, de manera gratuit
a.
En caso ninguna de las partes concurra a la Audiencia, el Centro de Conciliación queda facultado a entregarles una copia certificada del Acta, previo pago del derecho correspondiente.
La copia certificada de las mencionadas Actas deberá estar acompañada de copia de la solicitud de Conciliación, debidamente certificada

AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 154- Ofic 202 - INDEPENDENCIA
TELF: 992034083 / 991159162 - 
Email: echevarriaabog@gmail.com / conciliacionechevarria1@gmail.com







FACULTADES ESPECIALES PARA REPRESENTAR EN UN PROCESO CONCILIATORIO:

- El poderdante delega las facultades generales y especiales al apoderado para que al amparo de los dispuesto en los Art. 14 del D. L 1070 y el Art. 13 del D.S 014-2008- JUS, pueda acudir ante cualquier centro de conciliación extrajudicial, y en tal sentido, solicitar invitación, o ser invitado para conciliar con cualquier persona natural o jurídica, respecto a cualquier proceso de las pretensiones a iniciarse o iniciado, en tal sentido podrá disponer del derecho o derechos materia de conciliación.
Asimismo, conforme al art. 21 del Reglamento de la Ley de Conciliación pueda manifestar su deseo de conciliar parcial o total como también negarse a ello, ejecutar el acta de conclusión, y finalmente solicitar el termino de la conciliación, copia certificada del acta de conciliación respectiva.

4 comentarios:

  1. FACULTADES ESPECIALES PARA REPRESENTAR EN UN PROCESO CONCILIATORIO:

    - El poderdante delega las facultades generales y especiales al apoderado para que al amparo de los dispuesto en los Art. 14 del D. L 1070 y el Art. 13 del D.S 014-2008- JUS, pueda acudir ante cualquier centro de conciliación extrajudicial, y en tal sentido, solicitar invitación, o ser invitado para conciliar con cualquier persona natural o jurídica, respecto a cualquier proceso de las pretensiones a iniciarse o iniciado, en tal sentido podrá disponer del derecho o derechos materia de conciliación.
    Asimismo, conforme al art. 21 del Reglamento de la Ley de Conciliación pueda manifestar su deseo de conciliar parcial o total como también negarse a ello, ejecutar el acta de conclusión, y finalmente solicitar el termino de la conciliación, copia certificada del acta de conciliación respectiva.

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  2. En el Centro De Conciliacion Echevarria, ofrecemos salidas legales a sus necesidades, comprometidos con la ética y los más altos estándares de calidad en el servicio de análisis, prevención y gestión de conflictos, teniendo como base la neutralidad el entendimiento profundo del conflicto y su solución.
    Tiene como política un completo involucramiento en los asuntos a conciliar, a efectos de asegurar el éxito en cada servicio que se brinda.
    Cuya autorización es mediante Resolución Directoral Nº 2025-2010-JJUS/DGDPAJ-DCMA de fecha 28 de septiembre del 2010, se autorizó el funcionamiento del Centro, el cual nace como una necesidad de coadyuvar a que las personas naturales o jurídicas solucionen sus conflictos, dándoles las herramientas legales, informándoles de sus derechos y de los acuerdos que efectivamente se pueden realizar, sirviéndoles como contención de las emociones propias del conflicto para que lleguen a un acuerdo eficiente que los beneficie, haciéndoles notar el por qué es importante conciliar, de ahí el nombre JUSTICE & SOLUTION, porque necesitamos alcanzar JUSTICIA y SOLUCION a nuestros problemas legales.
    Telf: 504-3407
    conciliacionechevarria1@gmail.com

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  3. Cual es su horario de atención? Gracias.

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